
Gestiones de enfermería
Solicitud de compensatorio
Registrá horas compensatorias para su evaluación.
Solicitud de compensatorio
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Información sobre compensatorios
ARTÍCULO 68°. a. Cuando el servicio lo permita, el Jefe de la Unidad de Organización podrá autorizar franquicias de hasta 3 jornadas laborables por mes calendario (en forma total o fraccionada), compensables en días o turnos complementarios, de trabajo, de igual duración que la franquicia otorgada.
Estas franquicias deben compensarse dentro de los 30 días posteriores a su otorgamiento, pudiendo prolongarse este término hasta 90 días cuando fundadas razones de servicio, así lo justifiquen.
b. Cuando por razones de servicio excepcionales, el agente deba desempeñarse fuera del horario habitual de trabajo, y las horas trabajadas en ampliación horaria no hayan sido autorizadas como “horas extraordinarias”, deberán computársele como “horas compensatorias”, valorándose cada hora trabajada en exceso, del mismo modo que se efectúa el cálculo para el pago de las extras, teniendo en cuenta el día (laborable o no) y el horario en que efectuó la ampliación horaria.
Las horas compensatorias registradas a favor del agente deberán otorgarse cuando éste lo solicite y siempre que el servicio lo permita. No obstante, no podrá prorrogarse su autorización por más de 48 horas a partir de la fecha en que se solicitara.